Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos THAMARA CLARET BASTIDAS RUIZ y GILBERTO MANUEL PEREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.344.226 y V.-16.644.881, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 20 de Julio del año 2.002, según acta de matrimonio Nº 073, Folio 217, 218 y 219, Tomo 1, Año 2.002, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro.....