Mediante auto el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la Abogada IVONNE GABRIELA SJOSTRAND DE PERAZA, IPSA Nº 61.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL IPSA Nº 24.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.