Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, que existen las suficientes probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano ELVIS JOSÉ CAMPO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.746.373, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INAVI, ubicado en la Urbanización Los Cocos, Sector Las Parcelas, 3ra Calle, Parcela Nº 135, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original. Se ordeno también expedir por secretaria copias certificada de las resultas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante y dejar copia del auto resolutorio en el copiador de resoluciones autónomas.