Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos NORIS AMINTA MENDOZA DE LOPEZ, HECTOR ALFONZO MENDOZA, MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ, LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ y IRAIDA ELIZABET MENDOZA, todos mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.898.191, V.-3.604.505, V.-3.893.066, V.-3.898.599 y V.-5.122.966, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.149.346, quien falleció ab intestato en fecha 28 de julio del año 2.013 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaraci.....