Por las razones que se expusieron y visto las anteriores consideraciones así como la jurisprudencia citada y el análisis efectuado al libelo y demás actas que componen la presente querella, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Nulidad de Contrato intentada por el ciudadano CARLOS WILFREDO MATOS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.767.391, como parte demandante, contra la ciudadana PAULA VEROES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.642.611, como parte demandada, en los términos en que fue planteado y sin perjuicio de la posibilidad que sea nuevamente intentada, en virtud de que la misma .....