IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano DANIEL ALBERTO DAO DALALY, en su propio nombre y en nombre y representación de CAROL LINDA DAO, LILIAN RENEE DAO e IRENE TERESA DAO en contra de JHONNY ENRIQUE RAUSSEL
3.-) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de.....