III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARY MARGARITA PIÑA PEREZ y HECTOR RAMON ROSALES REYES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.752.095 y V-10.708.576 respectivamente.. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 29/11/1995, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No.28, folio 83, 84 y 85, Tomo I, año 1995.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese la ant.....