III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO GUEVARA RANGEL y LUZ DEISLYTH FRANCO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.822.685 y V-17.024.784 respectivamente. Abogado asistente del solicitante JOSE ANTONIO QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.591. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de octubre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigo.....