III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos MIGUEL VICENTE MARIN y MAGALYS BEATRIZ RODRIGUEZ CAPUANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.603.900 y V-8.605.269 respectivamente, asistidos por el abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.252. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 05 de septiembre de 1991, por ante la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Urbana Juan José .....