III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA AULAR y JOSE MANUEL CHAVEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.606.594 y V-3.565.506 respectivamente. . Abogado asistente de la solicitante Abg. DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.581, todos de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha en fecha 05 de mayo de 1984, por ante el Registro Civil de l.....