III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL OLLARVES y CHELA MARIA PEÑA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.505.844 y V-10.249.722 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 1986, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 115, tomo I, folios del 220 y 230, año 1986.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déj.....