SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL ANGEL PARRA ANDRADE y GUADALUPE DEL VALLE SERGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.096.662 y V-7.167.739 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.498, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Diciembre de 1.986, ante el Prefecto de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 145, Año 1986, q.....