III
En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, fuera interpuesta por la ciudadana BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.742.396 y de este domicilio, mediante apoderado judicial abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CANIZALES, titular de la cedula de identidad No. V-15.227.395, Inpreabogado No. 107.722,.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el.....