III
DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de CURADOR AD-HOC incoado por la ciudadana VARGAS SALAZAR MARIBEL MARIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.392.250, asistida por la abogada en ejercicio ENELIA BELTRAN, INPREABOGADO Nº 155.904.