II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fue presentada en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana ROSIRY ELIZABETH MEJIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.778; contra el ciudadano JUAN RAMON SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.179.184, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 07 de junio del 1996, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Cara.....