II
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de Mayo del 2022, por la ciudadana MARYORI YULIBEIS DURAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.404, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.538, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 08 de Marzo del 2017, Por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Muni.....