DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENCIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada por los
ciudadanos WLADIMIR OMAR PLAZA y FIDELIA DEL CARMEN PEREZ PERDOMO, plenamente
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo
Matrimonial que los unía desde el día 10 de Noviembre de 1988, fecha en la que contrajeron Matrimonio por
ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Acta Nº 218.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión conyu.....