En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL CARBALLO RUIZ y MARIBEL GARRIDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.010.861 y V-6.688.076, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoci.....