En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CANDIDA DEL CARMEN LINARES MUÑOZ y VICTOR RAMON CHAVEZ VILLEGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.225.795 y V-2.895.648, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticuatro (24) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1980). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....