Visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes, en fecha 13 de abril de 2.011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual ponen fin al presente juicio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
_______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_____________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA SILVA
EXP.2720.-
YF/MNMS.-