Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en sede administrativa y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EDGAR JOSE UGUETO OROPEZA y JULIET ANDREINA RAMOS VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.042.847 y V-16.052.472, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio del año 2009, el cual reposa en la sede de este Juzgado, anotada bajo el Nº120, Páginas 266 y 267, Tomo I, Año 1992, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009)" donde dice: Juliet Andreina Ramos Vásquez.... Debe decir: Juliet Andreina.....