En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los Ciudadanos: ALBA ROSA CONDE DE TORTOLERO Y ALÍ ALFREDO TORTOLERO GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.841.198 Y N° V-5.383.732, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía, desde el Doce (12) de MAYO del año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1.976), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San .....