Visto el Desistimiento efectuado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.232.711, asistid por la abogada ENEYDA JOSEFINA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 237.737, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada el cual se expedirá por Secretaria.-
LA JUEZA PROVIRORIA
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
Scta.-
Exp. No.3551.-
YF/MNMS.-