DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por (DESAFECTO) intentada por el Ciudadano: RICARDO ANTONIO TORO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.603.296, asistido por la abogada: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionaria adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana: IRAIDA CELINA PARRA REA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.139.812, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en f.....