DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por (DESAFECTO) intentada por el Ciudadano: JESUS ALBERTO QUERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.257.766, teléfono de contacto: 0424-
4396037, asistido por la abogada: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionaria adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana: EVELIN YELICSA HEREDIA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-15.608.798, teléfono de contacto: +56920727812 y en consecuencia, que.....