En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la Ciudadana: YAMILEET GALLARDO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.883.149, actuando con el carácter de madre de la ciudadana: MARIA FERNANDA VELOZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.428.648, asistida por la abogada en ejercicio: JUANA TIBISAY PARRA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.576, por cuanto no cumple con los requisitos sine qua non establecidos para su tramitación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.