DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: YACQUELINE COROMOTO TORREALBA DIAZ y HERMES RAFAEL PINTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.257.495 y V-10.861.254 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) por ante la Primera Autoridad del Municipio Nirgua, Parroquia Salom del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 61 de la referida fecha.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.