DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
269 ejusdem, en la demanda de DIVORCIO 185-A; interpuesta por los Ciudadanos: ALI SEQUERA Y CARMEN ELIZABETH SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.014.373 y V-3.919.102.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.