DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por (DESAFECTO) intentada por el Ciudadano ELIS SAMUEL YOVERA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.661.938, teléfono de contacto,
0412-8922927, asistido por el abogado: OSACR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionario adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra la Ciudadana: DACMELITH DEL VALLE ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-19.888.578, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mism.....