DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-18.194.283, teléfono de contacto: 0412-
7846861, contra de los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CARO y VICENTA FLORES DE CARO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-1.605.623, Nº V-7.678.192, referido a un contrato de compra venta privado sobre UN INMUEBLE construido por una casa de uso familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, Piso de cemento, Tres (0.....