DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, planteada.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente Certificada por Secretaria; conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.