DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por (DESAFECTO) intentada por la Ciudadana: ELCIDA MARIA LUQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.299.412, teléfono de contacto: 0412-
6816992 asistida por la abogada: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionaria adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: JAVIER ENRIQUEZ OBISPO MNEDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
10.229.276, teléfono de contacto: 0414-4102188 y en consecuencia, queda disuelto el víncul.....