DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JHON JAIRO ABELLO y ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.398.474 y V-20.767.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RINCON PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 298.272, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 27 de Agosto de 2010, según acta de Matrimonio Nº 03, Año 2010, ema.....