DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CABRERA JAUREGUI Y SUSANA DEL CARMEN ESTRADA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.603.081 y V-13.899.527, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 40.111, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 27 de Noviembre de 2015, según acta de Matrimonio.....