DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO BETANCOURT JIMENEZ y SULEIMA NOHEMI VASQUEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.478.716 y V-12.393.587, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GARCIA SALAS, Inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 150.107, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 07 de Diciembre de 1.991, según acta de Matrimonio Nº 398, Tomo: II,.....