DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, LA SUCESION CONDE CAMPOS integrada por los ciudadanos JOAO MAXIMINO, MANUEL TOMAS, MARIA CECILIA E ISIDORO CONDE DE CAMPOS, Mayores de edad, civilmente hábiles, de nacionalidad Portugués el primero y los demás venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. E- 884366, V-11.529.412, V-7.109.438 Y V-959.282 debidamente asistido por el Abogado PITEO NICOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.146.531, y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
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