IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, de hecho y de derecho este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los Ciudadanos, MARIELA MARIA SALINAS MIRANDA y JUAN CARLOS SALINAS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.080.752 y V-15.607.558, respectivamente, representados por su apoderado judicial el abogado en ejercicio, BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Ipsa bajo los Nº 24.318, CONTRA el Ciudadano HENRY SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.812.521.-
SEGUNDO: Se condena al demandado, el ciudadano HENRY SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.81.....