En merito a lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.214, asistido por la Abogada ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.227.171. Y ASÍ SE DECLARA.
En igual contexto, esta juzgadora acuerda, la devolución de los documentos originales que reposan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIB.....