Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.942, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO PONCE PARRA y DOUGLAS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 135.517 y 125.290, respectivamente,.....