En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARÌA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES CORREA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de noviembre de 1976, quedando anotado bajo el Numero 31, Tomo 30C, Representada por el Ciudadano JOSÈ DA COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.110.127.