este Tribunal se declara: INCOMPETENTE por la materia y declina la competencia al Juzgado distribuidor con competencia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el cual es el competente para conocer el presente caso, por estar involucrada una niña menor de edad. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil