En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los abogados LUZ MARINA PEÑARANDA y JORGE ELIEZER FELICE FELICE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.185 y 150.171, apoderados judiciales de los ciudadanos SILVIA CAROLINA ROMERO TRUJILLO y JOSÉ IGNACIO ARAUJO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.317.023 y V-13.086.812, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....