DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA que por REIVINDICACIÒN, fuera incoada por la parte actora ARQUIDIOCESIS DE VALENCIA, representada por el Administrador Apostólico Sede vacante Monseñor SAUL FIGUERIA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.298.442, de este domicilio, mediante su apoderado judicial Abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782. en contra de la ciud.....