En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIBEL TRINIDAD ROMERO PINEDA y GABRIEL CASANOVA ORTIZ, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.655.521 y E-81.994.901, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Colombia, asistida la solicitante por la Abogada MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.543; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tri.....