En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LINDA MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.121.750, de este domicilio, debidamente representada por las Abogadas en ejercicio ANDREINA NACARY FERNÁNDEZ RAMÍREZ y YAJAIRA DE LA ROSA PADRÓN SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 287.723 y 288.335; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistra.....