En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAQUELINA GARCÍA VILORIA y JOSÉ NATALIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.177.929 y V-11.243.786, ambos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de diciembre de 1998 por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que estampen la nota m.....