III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA CATALINA ACOSTA ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.945.441, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados LUIS AMÉRICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, según las resoluciones DDPG-2019-833 de fecha 10/10/2019 y DDPG-2020-161 de fecha 12/03/2020, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala C.....