En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL MARTÍN PINTO HERNÁNDEZ y ESPERANZA ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.225.051 y V-7.123.700, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO LUCENA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 188.359., a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHA.....