´IV.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA EGLEE CHÁVEZ LOVERA y EVERALDO JOSÉ GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.228 y V-10.233.035, asistidos por la abogada ADEILA CASTILLO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2015, con Ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES y 693 dictada por la Sala Constitucional del Trib.....