Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) incoada por los ciudadanos GUREIDA ZHAYOMARA COLINA MOLINA y EDGAR RAMON DIAZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.112.560 y V- 6.361.953, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MICHELLE YACKELINE MANZINI COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.129, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión .....